Ya pueden multar por no usar cubrebocas en Zacatecas conozca el reglamento.

Aunque había sido aprobada la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas, faltaba la publicación del reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para que las autoridades pudieran aplicar las multas correspondientes.

Establece el reglamento sanciones dirigidas principalmente a establecimientos comerciales o lugares de trabajo, en los cuales se puede realizar una verificación que incluya testigos y en base a un acta realizar la multa.

Para el caso de peatones o personas que se encuentran en el espacio público no se precisa cómo realizar la sanción, pero la aplicación de la ley se deja a consideración de la autoridad correspondiente, como puede ser la policía.

Las autoridades esperan que toda la población atienda oportuna y estrictamente el cumplimiento las disposiciones, con el fin de prevenir la transmisión y propagación del Covid-19 en la entidad.

Desde los 86 hasta los 860 pesos pueden ser las multas, y del doble en caso de reincidencia, además de trabajo comunitario y, en última instancia, arresto hasta por 12 horas, además del cierre temporal o definitivo del establecimiento.

El reglamento señala que los verificadores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general a todos los lugares a que hace referencia la Ley.

Propietarios responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

En la ley se considera el uso adecuado del cubrebocas bajo las siguientes consideraciones:

1. Para el uso de cubrebocas de forma segura, se debe atender lo siguiente:

I. Lavarse las manos antes de tocar el cubrebocas;

II. Tocar el cubrebocas únicamente por la parte de las tiras o sujetadores;

III. Comprobar que el cubrebocas no esté dañado, sucio o mojado;

IV. Ajustar el cubrebocas a la cara de modo que no queden huecos por los lados;

V. Colocar la parte superior del cubrebocas sobre la nariz y la parte inferior sobre
boca y barbilla;

VI. Evite tocar el cubrebocas mientras esté puesto;

VII. Lavarse las manos antes de retirar el cubrebocas;

VIII. Retirar el cubrebocas por las tiras o sujetadores que se colocan por detrás de
las orejas o la cabeza;

IX. Mantener el cubrebocas alejado de la cara una vez que se haya retirado;

X. Guardar el cubrebocas en una bolsa de plástico limpia y de cierre fácil, si no está sucio o mojado y se tiene previsto utilizarlo;

XI. No compartir cubrebocas, su uso es personal;

XII. Por ningún motivo se dejarán cubrebocas sobre mesas, escritorios o cualquier otra superficie, para evitar su contaminación;

XIII. Extraer el cubrebocas de la bolsa por las tiras o sujetadores, sin tocar la parte
frontal del mismo;

XIV. Cambiar el cubrebocas cuando se humedezca, esté dañado, roto o desgastado; los cubrebocas de un solo uso no deben ser reutilizados;

XV. Lavar el cubrebocas con jabón o detergente, preferentemente con agua caliente a una temperatura mayor a los 60°C, al menos una vez al día; y

XVI. Realizar, inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, el lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.

Son medidas adicionales al uso de cubrebocas, las siguientes:

I. Atender las medidas de sana distancia, guardando una distancia mínima de 1.5 metros de separación entre personas;

II. Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; evitar saludar de beso, de mano o abrazo, ni tocarse la cara;

III. Procurar el uso constante de productos desinfectantes como gel, aerosoles o atomizadores; y

IV. Las demás que emita la autoridad sanitaria correspondiente, en términos de esta ley y de la legislación en materia de salud.

Gobierno del Estado hace una atenta invitación a quienes habitan y transitan en el estado, para que consulten tanto la Ley como el Reglamento, visitando la página en internet del Periódico Oficial, donde podrán revisar y descargar los documentos para conocer al pormenor las disposiciones:
http://periodico.zacatecas.gob.mx/

Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas:
http://periodico.zacatecas.gob.mx/visualizar/e887be9b-ef78-47c7-a8c7-09c8f9d7602c;1.0

Ley que Regula el Uso de Cubrebocas:
http://periodico.zacatecas.gob.mx/visualizar/fe15d8d3-72a2-4425-a04f-f530ec20af0a;1.0