Hasta 36 horas de arresto a los rebeldes que no quieran usar cubrebocas en Zacatecas. | AccesoZac

Hasta 36 horas de arresto a los rebeldes que no quieran usar cubrebocas en Zacatecas.

La Ley que regula su uso fue publicada este sábado, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en ella se establece arresto de 12 hasta 36 horas “si alguien interfiere o se opone a las funciones de la autoridad sanitaria, o en rebeldía se niegue a cumplir con los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas”.

En el artículo 19 de la ley apartado V se señalan hasta 12 horas, pero en el artículo 24 se precisa que pueden ser hasta 36 horas si hay oposición o “si la persona ejerce violencia física o verbal sobre el personal que intervenga en la verificación”.

También señala que habrá arresto “si la persona ejerce violencia física o verbal sobre el personal que intervenga en la verificación”, aunque aclara que sólo procederá esta sanción si previamente se aplicó cualquiera otra de las sanciones.

Las otras sanciones son una multa económica hasta por 868 pesos, pero si se reincide puede llegar al doble o de 1.736 pesos, además de trabajo comunitario y un arresto de 12 horas, por lo que estar en los separos por 36 horas sería la última opción y ante alguien que se opone mucho y en más de una ocasión a usar cubrebocas.

Todavía falta que se publique el reglamento, por lo que la ley no es aplicable, pero los diputados al aprobarla establecieron que no pasaran más de 10 días para que toda persona que habite o transite por el estado use cubrebocas.

En su artículo 4 se señala como obligatorio el uso de cubrebocas para toda persona mayor de 13 años y los menores de 2 a 12 años bajo la supervisión de adultos, asimismo, el artículo 5 refiere que quedan excluidos del uso obligatorio los menores de 2 años; cualquier persona con problemas para respirar; y personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas.

En cuanto a la sanciones a las personas que incumplan con estas medidas sanitarias, los artículos del 19 al 22 establecen los criterios para hacerse acreedor a: amonestación con apercibimiento; multa; trabajo en favor de la comunidad; arresto hasta por doce horas; la calidad de reincidente del infractor; grado de intencionalidad o negligencia.

Asimismo, la multa consiste en el pago de una cantidad de que se impone al infractor en beneficio del Estado y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que corresponda; se aplicará multa de 1 hasta 10 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria (UMAS); en caso de reincidencia, se podrá duplicar el monto de la multa que corresponda.

 Cabe señalar que corresponde a la Secretaría de Salud de Zacatecas (SSZ), en coordinación con las autoridades municipales, corporaciones de seguridad pública en el estado, y lo que derive de su reglamento, la vigilancia sanitaria e imposición de sanciones y medidas cautelares que deriven de esta Ley.

Se invita a la población a consultar dicha Ley en el sitio.

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